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PETICION DE HERENCIA - SUCECION INTESTADA
¿Qué es la herencia?
La herencia es el patrimonio constituido por bienes, derechos y obligaciones de una persona, que se transmite desde el momento de su muerte, a favor de sus herederos.
El heredero responde de las deudas y cargas de la herencia, sólo hasta donde alcancen los bienes de la herencia.
¿Qué es la legítima?
La legítima constituye la parte de la herencia de la que no puede disponer libremente el testador cuando tiene herederos forzosos.
¿Quiénes tienen derecho a la herencia?
Tienen derecho, en primer orden, los hijos y demás descendientes; en segundo orden, los padres y demás ascendientes; en tercer orden, el cónyuge o, en su caso, el integrante sobreviviente de la unión de hecho; en cuarto, quinto y sexto órdenes, respectivamente, los parientes colaterales del segundo, tercer y cuarto grado de consanguinidad, es decir, hermanos entre sí, tíos y sobrinos, y primos hermanos, tíos abuelos, sobrinos nietos, respectivamente.
El cónyuge o, en su caso, el integrante sobreviviente de la unión de hecho también es heredero en concurrencia con los herederos de los dos primeros órdenes.
¿Cómo se instituye o designa a los herederos?
Los herederos son instituidos mediante testamento, cuyas disposiciones deben cumplir con las normas generales sobre las modalidades de los actos jurídicos. Por el testamento una persona puede disponer de sus bienes, total o parcialmente, para después de su muerte, y ordenar su propia sucesión dentro de los límites de la ley y con las formalidades que ésta señala.
En caso no se haya redactado un testamento, los herederos legales deberán solicitar una declaración judicial o notarial de herederos por sucesión intestada.
¿Qué documentos necesito para presentar mi demanda?
Entre la documentación necesaria para iniciar la petición, tenemos:
- Partida de nacimiento con la cual se prueba el entroncamiento entre el causante y el solicitante.
- Partida Electrónica de la Sucesión Intestada y/o testamento del causante, en donde se aprecie la exclusión
- Partida Electrónica de los bienes muebles y/o inmuebles pertenecientes a la masa hereditaria.
En caso no se haya redactado un testamento, los herederos legales deberán solicitar una declaración judicial o notarial de herederos por sucesión intestada.