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NEGOCIACION Y ELABORACION DE CONTRATOS

¿Qué es un contrato?

Un contrato es un acuerdo legal de voluntad por el cual se requiere la realización de una determinada cosa. Es un acto privado entre dos o más partes que crea obligaciones y crea derechos.

¿Cuales son los elementos de un contrato?

Los elementos esenciales deben estar incluidos en cada contrato para que se considere válido. El artículo 1.261 del Código Civil estipula la necesidad de combinar todos los elementos básicos de un contrato: “No hay contrato a menos que se cumplan las siguientes condiciones:

  1. Consentimiento de los contratantes.

  2. Objeto cierto que sea materia del contrato.

  3. Causa de la obligación que se establezca.

Clasificación de los contratos

Según la clasificación realizada por Manuel de la Puente y Lavalle, uno de los máximos exponentes del derecho de contratos a nivel nacional (2017, p. 135 y ss.): 

1. Por la prestación: Si la obligación (con prestación de dar, de hacer o de no hacer) a realizar corresponde a una de las partes, habrá un contrato con obligación unilateral

2 Por la valoración: Si en un contrato existe un sacrificio y beneficio económico recíproco para ambas partes será oneroso.

3. Por el riesgo: Si en un contrato las partes, a partir de su celebración, conocen de los sacrificios que realicen y beneficios que tengan a su favor será conmutativo

4. Por la estructura: Es contrato simple aquél que da lugar a una sola relación jurídica patrimonial. Por ejemplo, la compraventa, que crea la obligación del vendedor de transferir la propiedad de una cosa y la obligación recíproca del comprador de pagar el precio en dinero.

5. Por el área: Esta clasificación obedece a concepciones tradicionales que dividían el derecho
privado en tres grandes campos, que eran el civil, el comercial y el de los derechos
especiales.

6. Por la autonomía: Desde el punto de vista de la dependencia o no, de la existencia de una obligación, los contratos se clasifican en principales o accesorios. Los contratos principales son aquellos que su existencia y validez no dependen de la existencia o validez de una obligación preexistente.

Los contratos accesorios son los que no tienen existencia por sí mismos, sino que su existencia y validez dependen de la existencia o de la posibilidad de que exista una obligación o de un contrato previamente celebrado y en atención a esa obligación se celebra el contrato.

7. Por su forma: De acuerdo al criterio del rubro, los contratos se clasifican en consensuales, formales y reales, según se formen por el mero consentimiento, se requiera además una formalidad especial o se necesite también la entrega de un bien.

8. Por la regulación: Este criterio determina la clasificación de los contratos en típicos y atípicos. 

Los típicos son aquellos regulados en un cuerpo normativo, en cambio los atípicos si bien no lo están, se utilizan en la vida cotidiana de las personas.

9. Por la función: El contrato constitutivo es el que como su nombre lo indica, crea una situación jurídica determinada. Si una persona le vende a otra un inmueble, el comprador incorpora a su patrimonio un bien que antes no tenía y origina un estado que no existía.

10. Por el tiempo: Desde el punto de vista de la posibilidad real y lícita de ejecución en un solo acto o por un período determinado de las obligaciones derivadas del mismo los contratos califican como inmediatos o consecutivos. Un contrato de ejecución inmediata o inmediata es un contrato en el que los servicios de las partes pueden realizarse o pueden realizarse en un solo acto como una venta o un obsequio. 

 Los contratos de continuidad son aquellos en los que la ventaja de las partes o la ventaja de una de ellas se ejerce o se realiza dentro de un plazo determinado por no ser efectiva o legalmente exigible hacerlo demuéstrenlos en un solo acto como en  un  arrendamiento y en un préstamo.

11. Por los sujetos obligados: En el contrato individual las obligaciones creadas (reguladas, modificadas o extinguidas) por él afectan únicamente a las partes que celebran el contrato. Constituye la aplicación plena del principio de la relatividad contractual consagrado por la primera parte del artículo 1363 del Código Civil.

12. Por la formación: Este criterio ha dado lugar a una clasificación que está adquiriendo una gran importancia en la vida moderna, que es la de contratos de negociación previa y contratos de adhesión.

En los contratos de negociación previa ambas partes deciden celebrar un contrato (libertad de contratar) y posteriormente determinar el contenido del mismo, es decir establecen los derechos y obligaciones a cargo de ambas (libertad contractual o de configuración interna). En cambio, en los contratos por adhesión si bien existe libertad de contratar para ambas partes, la libertad contractual recae solo sobre una de ellas.

13. Por el rol económico: Por el rol que desempeñan, los contratos son de cambio, goce, garantía, disponibilidad, previsión, custodia, restitución, preparatorios, de cooperación, asociativos y liquidativos.

Requisitos de la prescripción adquisitiva de dominio