Derecho de Familia
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REGIMEN DE VISITAS
¿Qué es el régimen de visitas?
El régimen de visitas es el derecho y también la obligación que tiene el progenitor que no tiene la guardia y custodia de los hijos menores de edad o discapacitados mayores de edad para visitarlos, estar y comunicarse con ellos.
A falta de acuerdo de los progenitores, el régimen de visitas será establecido por el Juez en aquellos procedimientos de separación, nulidad, divorcio o ruptura de la pareja y siempre que haya hijos menores o hijos mayores discapacitados.
¿Qué ocurre cuando hay régimen de visitas?
Cuando no se ha establecido una custodia compartida, el progenitor no custodio posee el derecho a pasar tiempo con sus hijos. Además, esta parte tendrá la obligación de pagar una pensión alimenticia. Es este es el contexto que define al régimen de visitas.
¿Cuál es el objetivo del régimen de visitas?
El objetivo principal de este régimen de visitas no es satisfacer a los progenitores, sino que los hijos no pierdan relación con el progenitor no custodio y cubrir así sus necesidades emocionales y educativas. Por lo tanto, el régimen de visitas constituye un derecho para los hijos.
¿Quién establece el régimen de visitas?
Llegados a este punto existen dos posibilidades: que
Los progenitores deciden el régimen de visitas de mutuo acuerdo.
Que lo decida un juez en la sentencia de divorcio si no hubiera acuerdo.
En el primer caso, el mutuo acuerdo de divorcio de los progenitores y aspectos relacionados como el régimen de visitas deben quedar reflejados en un convenio regulador. En este documento se establecerá la duración y el lugar de las visitas.